Introducción
En Costa Rica, la Normativa del Ministerio de Salud sobre filtros de agua para pozos establece los lineamientos técnicos y legales que deben cumplir los sistemas de tratamiento destinados al consumo humano. Esta regulación, contenida en el Decreto Ejecutivo N.° 38924-S o Reglamento para la Calidad del Agua Potable, define los parámetros de calidad, los valores máximos admisibles y las responsabilidades de los fabricantes, instaladores y operadores de filtros de agua en el país.
El objetivo de esta guía es explicar los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los filtros de agua instalados en pozos, y cómo garantizar su conformidad con la legislación costarricense.
1. ¿Qué dice el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto 38924-S)?
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.° 38924-S define su propósito:
“El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para asegurar la calidad del agua destinada al consumo humano, mediante el control sanitario, los programas de monitoreo y la aplicación de valores máximos admisibles de los parámetros de calidad del agua.”
Asimismo, el Artículo 3 indica los valores máximos admisibles (VMA) para parámetros físicos, químicos y microbiológicos, los cuales se detallan en los anexos N° 2 y N° 3 del reglamento.
Por ejemplo, se establece que:
“El agua destinada al consumo humano deberá estar libre de microorganismos patógenos y no deberá contener sustancias en concentraciones que representen un riesgo para la salud.”
En consecuencia, cualquier filtro o sistema de tratamiento debe garantizar que el agua filtrada cumpla con estos parámetros.
2. Aplicabilidad a pozos y agua subterránea
El reglamento considera el agua proveniente de pozos o fuentes subterráneas como susceptible de contaminación microbiológica o química. El Artículo 5 dispone que el Ministerio de Salud podrá exigir la instalación de sistemas de tratamiento cuando los resultados de laboratorio indiquen incumplimientos en los VMA.
Esto incluye el uso de filtros, sistemas de cloración, desinfección UV o filtración por carbón activado.
Además, el Artículo 7 establece que toda persona física o jurídica que suministre agua al público debe implementar un Plan de Seguridad del Agua (PSA), el cual debe contemplar el tratamiento y la verificación de los filtros utilizados.
3. Requisitos legales y trámites ante el Ministerio de Salud
Para instalar o comercializar filtros de agua destinados a pozos o sistemas de consumo humano, se deben cumplir los siguientes pasos:
- Presentar el informe de calidad del agua emitido por un laboratorio acreditado ante el ECA (Ente Costarricense de Acreditación).
- Obtener el permiso sanitario de funcionamiento ante la Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) correspondiente.
- Declarar la certificación del filtro o sistema de tratamiento, conforme a normas internacionales como NSF/ANSI 42, 53, 55 o 58, según el tipo de tratamiento (filtración, adsorción, desinfección o ósmosis inversa).
- Mantener registros de mantenimiento y reemplazo de los elementos filtrantes, disponibles para inspección sanitaria.
4. Qué deben demostrar los filtros: certificaciones y pruebas
Los filtros de agua para pozos deben demostrar eficiencia comprobada en la reducción de contaminantes. Las certificaciones más aceptadas por el Ministerio de Salud y el mercado costarricense son:
- NSF/ANSI 42: Remoción de cloro, sabor y olor.
- NSF/ANSI 53: Eliminación de contaminantes químicos específicos (plomo, arsénico, mercurio).
- NSF/ANSI 55: Desinfección por luz ultravioleta.
- NSF/ANSI 58: Eficiencia en sistemas de ósmosis inversa.
- WQA Gold Seal: Certificación voluntaria complementaria.
El cumplimiento de estas normas internacionales es evidencia de conformidad técnica ante las autoridades de salud.
5. Guía práctica: checklist para vender o instalar filtros en pozos
Etapa | Requisito | Referencia normativa |
---|---|---|
Análisis inicial | Muestreo y prueba de calidad del agua | Art. 5 y Anexo N° 2 |
Selección del filtro | Certificación NSF/ANSI o equivalente | Art. 3 |
Permiso sanitario | Trámite ante DARS | Art. 6 |
Instalación | Registro del sistema y validación técnica | PSA – Art. 7 |
Mantenimiento | Reemplazo periódico y registro de filtros usados | Art. 8 |
6. Mantenimiento, periodos de reemplazo y pruebas periódicas
Los fabricantes y distribuidores deben indicar la vida útil estimada del filtro y las condiciones de mantenimiento. Según el Artículo 8, los responsables del sistema deben realizar controles periódicos para asegurar que el agua siga cumpliendo los parámetros establecidos.
Se recomienda:
- Reemplazar los cartuchos filtrantes cada 6 a 12 meses (según caudal y carga de sólidos).
- Realizar pruebas microbiológicas y fisicoquímicas cada seis meses.
- Mantener un registro de mantenimiento firmado por el técnico responsable.
7. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El Ministerio de Salud exige certificaciones específicas?
Sí. Aunque el reglamento no menciona marcas, exige que el agua cumpla con los VMA establecidos. Para demostrarlo, se aceptan certificaciones NSF/ANSI y WQA emitidas por organismos acreditados.
¿Qué hacer si el agua del pozo no cumple los parámetros?
Debe instalarse un sistema de tratamiento adecuado (filtro, clorador o UV), y repetir las pruebas hasta alcanzar la potabilidad definida por el reglamento.
¿Dónde realizar los análisis de agua?
En laboratorios acreditados por el ECA, con metodología reconocida por el Ministerio de Salud.
8. Recursos y enlaces oficiales
- Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.º 38924-S)
- Ministerio de Salud – Dirección de Vigilancia de la Salud Ambiental
- Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
9. Dónde comprar filtros que cumplan la normativa en Costa Rica
Para adquirir filtros de agua que cumplan las normas establecidas por el Decreto Ejecutivo N.º 38924-S y las certificaciones internacionales correspondientes, se recomienda acudir a distribuidores reconocidos y con respaldo técnico, tales como:
- Filtros de Agua Costa Rica: Empresa especializada en equipos de filtración y purificación con certificaciones NSF y WQA.
- Purificadores de Agua Costa Rica – Ozonofiltros: Distribuidor autorizado de sistemas de ósmosis inversa y desinfección UV.
- Purificadores CR: Proveedor de filtros domésticos e industriales con soporte técnico local.
- Ozonofiltros Costa Rica: Empresa enfocada en soluciones de tratamiento de agua basadas en ozono y luz ultravioleta.
Todos estos sitios ofrecen filtros y equipos que pueden cumplir los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que sean instalados y mantenidos conforme a las recomendaciones técnicas del fabricante y la normativa vigente.
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye la asesoría técnica o legal oficial del Ministerio de Salud. Se recomienda consultar siempre con la DARS o un profesional acreditado antes de implementar cualquier sistema de filtración o tratamiento de agua.